Teoría de la Ley Penal y del Delito
Es gracioso que asalten a alguien que estudia la ley. Lo primero que piensa el estudioso de la ley es, inevitablemente, que el delito cometido no sería asalto sino robo, el cual se encuentra tipificado en el artículo 367 del Código Penal Federal (o en el artículo 220 del Código Penal para el Distrito Federal, que en el caso concreto es el Código aplicable); el decir “asalto” sólo muestra una completa ignorancia de la ley penal. Eso no detiene, sin embargo, el asalto en cuestión, al cual se refiere el sujeto que subió por la parte delantera del microbús (una agravante al presente delito) con un arma de fuego semiautomática en la mano derecha (otra agravante al delito de robo). El estudioso de la ley se convence de estar frente a robo calificado. El sujeto armado declara su deseo de apoderarse de teléfonos celulares y carteras contra la voluntad de los pasajeros (ejemplo, bastante claro, de un iter criminis). Un sujeto copartícipe en el delito reclama los objetos señalados por el sujeto armado (una muestra clara no sólo de participación delictuosa, en el caso particular da lugar a otra agravante del robo) y los arrebata de las manos de las aterradas víctimas (consumación del delito). El presente sujeto da tres vueltas por el pasillo del vehículo; en la segunda, el estudioso de la ley extrae, temeroso, del bolsillo derecho de su pantalón un teléfono celular (no sin antes, claro está, confirmar en su cabeza que el haberse defendido supondría una excluyente de responsabilidad penal: defensa legítima) y lo entrega al coautor material del delito referido. El sujeto armado vuelve a alzar la voz para advertir su falta de temor para la comisión del delito de homicidio (el cual también sería calificado y crearía un concurso real de delitos) contra cualquiera que intente hacerse justicia por su propia mano (algo que convencía plenamente al estudioso de la ley, puesto que queda prohibido hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho, de acuerdo con el artículo 17 constitucional). Ambos sujetos se dan a la fuga en el momento en el que se divisa una estación del Sistema de Transporte Colectivo Metro. El estudioso de la ley sabe el procedimiento jurídico frente a la policía, el cual consiste en presentar una denuncia ante el Ministerio Público para que se forme una investigación no judicializada en la que se crea una carpeta de investigación. Sí, todo el procedimiento penal le queda claro, pero mira de reojo la parte trasera del pesero y ve lo que presume son un padre y una madre con sus hijos, los cinco aterrados, descendiendo temblorosos por las escaleras del vehículo. Escucha las maldiciones que el conductor dirige mientras toca el recinto donde antes tenía sus monedas. El estudioso de la ley siente la presión de su novia que, paralizada, aprieta su mano debido al delito y el peligro inminente en el que se encontraron (sí, ella también es estudiosa de la ley, y de igual manera entregó sin rechistar su móvil). “Es gracioso que asalten a alguien que estudia la ley”, dice el estudioso frente a un sentimiento que jamás había leído en ninguna ley, reglamento o criterio de la Corte: impotencia.
Flavio Gallardo Aceves (Aguascalientes, 1995). Estudia el séptimo semestre de Derecho en la Facultad de Derecho de la UNAM y el primero de Lengua y Literaturas Modernas (Letras Inglesas) en la Facultad de Filosofía y Letras de la misma institución. Ha publicado “Un mundo feliz, una crítica a la educación conductista” y “Narcocorrido: expresión de la cultura mexicana” en la revista digital Estepario. Su cuento “Breve viaje en la línea verde” fue incluido en la antología Círculo de lectura (Facultad de Derecho, UNAM, 2016). Participó con el guión del cortometraje No pase en el concurso ¡En metro a FICUNAM! (FICUNAM, 2015).